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Artículo 135 — SOLIDARIDAD POR AVALÚO DE APORTES EN ESPECIE . En las sociedades que no requieren el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 135. SOLIDARIDAD POR AVALÚO DE APORTES EN ESPECIE . En las sociedades que no requieren el permiso de funcionamiento , los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación, sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993