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Artículo 136 — APORTES CONSIDERADOS EN ESPECIE. Los aportes de establecimientos de comercio, derechos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 136. APORTES CONSIDERADOS EN ESPECIE. Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la propiedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, se considerarán como aportes en especie.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993