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Artículo 1382 — DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Por el contrato de depósito en cuenta corriente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1382. DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.

Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.