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Artículo 1384 — DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA De los depósitos recibidos en…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1384. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco.

Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuenta colectiva.