Texto oficial
Artículo 1384. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco.
Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuenta colectiva.