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Artículo 1399 — LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA En caso de liquidación administrativa de un establecimiento…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1399. LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA En caso de liquidación administrativa de un establecimiento bancario, los depósitos de que tratan los Capítulos I, II y III de este Título, se excluirán de la masa de la liquidación.

CAPITULO V

Apertura de crédito y descuento