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Artículo 1400 — APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1400. APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.