NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1407

Artículo 1407 — OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS VALORES Cuando el crédito se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1407. OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS VALORES Cuando el crédito se otorgue mediante el descuento de títulos-valores y éstos no sean pagados a su vencimiento, podrá el banco, a su elección, perseguir el pago de tales instrumentos o exigir la restitución de las sumas dadas por éstos.

CAPITULO VI

Cartas de crédito