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Artículo 1408 — DEFINICIÓN DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Se entiende por crédito documentario el acuerdo…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1408. DEFINICIÓN DE CRÉDITO DOCUMENTARIO Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.