Texto oficial
Artículo 1409. CONTENIDO DE LA CARTA DE CRÉDITO La carta de crédito deberá contener:
1) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;
2) El nombre del tomador u ordenante de la carta;
3) El nombre del beneficiario;
4) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;
5) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y
6) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.