NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1409

Artículo 1409 — CONTENIDO DE LA CARTA DE CRÉDITO La carta de crédito deberá contener: 1) El nombre del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1409. CONTENIDO DE LA CARTA DE CRÉDITO La carta de crédito deberá contener:

1) El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere;

2) El nombre del tomador u ordenante de la carta;

3) El nombre del beneficiario;

4) El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;

5) El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito, y

6) Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.