Texto oficial
Artículo 1416. CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD Los establecimientos bancarios podrán celebrar el contrato de cajillas de seguridad para la guarda de bienes.
Artículo 1416. CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD Los establecimientos bancarios podrán celebrar el contrato de cajillas de seguridad para la guarda de bienes.