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Artículo 1417 — RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Los establecimientos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1417. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Los establecimientos bancarios responderán de la integridad e idoneidad de las cajillas y se obligarán a mantener el libre acceso a ellas de los usuarios, en los días y horas señalados en el contrato, o en los acostumbrados.

Responderán asimismo por todo daño que sufran los clientes, salvo fuerza mayor o caso fortuito