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Artículo 142 — EMBARGO DE ACCIONES. Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 142. EMBARGO DE ACCIONES. Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en este Código y en las leyes de procedimiento.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993