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Artículo 143 — RESTITUCIÓN DE APORTES DE LOS ASOCIADOS-CASOS. Los asociados no podrán pedir la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 143. RESTITUCIÓN DE APORTES DE LOS ASOCIADOS-CASOS. Los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, ni podrá hacerlo la sociedad, sino en los siguientes casos:

1) Durante la sociedad, cuando se trate de cosas aportadas sólo en usufructo, si dicha restitución se ha estipulado y regulado en el contrato;

2) Durante la liquidación, cuando se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, si en el contrato se ha pactado su restitución en especie, y

3) Cuando se declare nulo el contrato social respecto del socio que solicita la restitución, si la nulidad no proviene de objeto o causa ilícitos.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993