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Artículo 1434 — DETERMINACIÓN DE ACCESORIOS DE LA NAVE Son accesorios de la nave y se identifican con…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1434. DETERMINACIÓN DE ACCESORIOS DE LA NAVE Son accesorios de la nave y se identifican con ella, para los efectos legales, todos los aparejos y utensilios destinados permanentemente a su servicio e indispensables para su utilización, los documentos de a bordo, los repuestos y las provisiones que constituyan la reserva constante y necesaria de la nave.