Texto oficial
Artículo 1433. CLASES DE NAVES - EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES Hay dos clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje.
Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese otra cosa.
Las unidades remolcadoras se consideran como embarcaciones mayores.