Texto oficial
Artículo 1432. DEFINICIÓN DE NAVES Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.
Parágrafo 1. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan actividades reguladas por este Libro, se le aplicarán sus normas.
Parágrafo 2. La autoridad marítima competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde el punto de vista técnico y de uso.