Texto oficial
Artículo 1447. IMPUGNACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE LA NAVE POR ACREEDORES La enajenación de una nave puede ser impugnada por los acreedores en los términos y con los requisitos establecidos en este Código y en el Código Civil.
Artículo 1447. IMPUGNACIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE LA NAVE POR ACREEDORES La enajenación de una nave puede ser impugnada por los acreedores en los términos y con los requisitos establecidos en este Código y en el Código Civil.