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Artículo 1448 — TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA NAVE EN VIAJE-EFECTOS Transmitido el dominio de la nave…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1448. TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LA NAVE EN VIAJE-EFECTOS Transmitido el dominio de la nave mientras se halle en viaje, el adquirente percibirá los beneficios y soportará las pérdidas resultantes del mismo viaje, salvo pacto en contrario.

La nave se considerará en viaje desde el momento en que el capitán obtenga de la respectiva capitanía de puerto el permiso de zarpe hasta su arribo al próximo puerto.