Texto oficial
Artículo 1456. PRUEBA DEL DERECHO DE DOMINIO Y DERECHOS REALES SOBRE LA NAVE Será plena prueba del dominio y demás derechos reales sobre naves, así como de los embargos o hipotecas que pesen sobre ellas y de la existencia de litigios sobre tales derechos, los certificados que expida el capitán de puerto de matrícula, previo examen de ésta.