Texto oficial
Artículo 1457. CASOS PARA LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA La matrícula de una nave colombiana se cancelará:
1) Cuando adquiera matrícula en otro país, previa autorización del gobierno;
2) Cuando se traspase el derecho de dominio de la nave en contravención a lo dispuesto en el artículo 1458;
3) Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;
4) Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;
5) Cuando por la capitanía del puerto de matrícula se haya establecido plenamente la desaparición no justificada de la nave, por haber transcurrido seis meses a partir de la fecha del último zarpe de puerto colombiano, sin que se tenga noticia alguna de ella, si se trata de naves de propulsión mecánica, o de doce meses en las naves de otro sistema de navegación;
6) Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;
7) Por haberse declarado en condiciones de innavegabilidad absoluta, y
8) Por sentencia judicial dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente en Colombia.
CAPITULO II
Propietarios y copropietarios de las naves