NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1462

Artículo 1462 — REGISTRO DEL LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS Las decisiones de los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1462. REGISTRO DEL LIBRO DE ACTAS DE LAS DECISIONES DE CONDUEÑOS Las decisiones de los condueños serán incorporadas en un libro de actas que se registrará en la capitanía del puerto de matrícula de la nave.