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Artículo 1463 — NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DE LA NAVE Los copropietarios, si no pueden administrar…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1463. NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DE LA NAVE Los copropietarios, si no pueden administrar conjuntamente, designarán por mayoría al administrador de la nave. Puede ser administrador uno cualquiera de los copropietarios o un tercero, siempre que tenga las calidades que la ley exige.