Texto oficial
Artículo 1476. ENTREGA DE COPIA AUTÉNTICA DEL TÍTULO RESPECTIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LA NAVE. El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave.
Artículo 1476. ENTREGA DE COPIA AUTÉNTICA DEL TÍTULO RESPECTIVO A LA EXPLOTACIÓN DE LA NAVE. El armador deberá entregar en el acto de la declaración copia auténtica del título que le atribuya la explotación de la nave.