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Artículo 1477 — ATRIBUCIONES DEL ARMADOR. Son atribuciones del armador: 1) Nombrar y remover libremente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1477. ATRIBUCIONES DEL ARMADOR. Son atribuciones del armador:

1) Nombrar y remover libremente al capitán de la nave, salvo disposición legal en contrario;

2) Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán;

3) Celebrar por sí o por intermedio de sus agencias marítimas los contratos que reclame la administración de la nave, y

4) Impartir al capitán las instrucciones necesarias para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje.

Parágrafo. El armador no podrá enajenar las mercancías transportadas.