Texto oficial
Artículo 1477. ATRIBUCIONES DEL ARMADOR. Son atribuciones del armador:
1) Nombrar y remover libremente al capitán de la nave, salvo disposición legal en contrario;
2) Prestar su concurso al capitán en la selección de la tripulación. El armador no podrá imponer ningún tripulante contra la negativa justificada del capitán;
3) Celebrar por sí o por intermedio de sus agencias marítimas los contratos que reclame la administración de la nave, y
4) Impartir al capitán las instrucciones necesarias para el gobierno de la nave y para su administración durante el viaje.
Parágrafo. El armador no podrá enajenar las mercancías transportadas.