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Artículo 1478 — OBLIGACIONES DEL ARMADOR. Son obligaciones del armador: 1) Pagar las deudas que el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1478. OBLIGACIONES DEL ARMADOR. Son obligaciones del armador:

1) Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legales;

2) Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y

3) Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán celebre en beneficio de la nave o de la expedición.