Texto oficial
Artículo 1478. OBLIGACIONES DEL ARMADOR. Son obligaciones del armador:
1) Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legales;
2) Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y
3) Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán celebre en beneficio de la nave o de la expedición.