Texto oficial
Artículo 1479. RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR CULPAS DEL CAPITÁN. Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán.
Artículo 1479. RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR POR CULPAS DEL CAPITÁN. Aún en los casos en que haya sido extraño a su designación, el armador responderá por las culpas del capitán.