Texto oficial
Artículo 1480. EXCEPCIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR. Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes:
1) Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;
2) Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;
3) Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y
4) Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.