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Artículo 1480 — EXCEPCIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR. Además de los casos especialmente previstos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1480. EXCEPCIONES A LA RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR. Además de los casos especialmente previstos en este Código, el armador estará exento de responsabilidad en los siguientes:

1) Si los hechos del capitán o de la tripulación no fueren relativos a la nave o a la expedición;

2) Si se tratare de hechos que el capitán hubiere ejecutado como delegado de la autoridad pública;

3) Si se tratare de obligaciones de asistencia y salvamento a terceros, y

4) Si quien demanda la indemnización fuere cómplice de los hechos del capitán o de la tripulación.