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Artículo 1488 — REGLAS PARA CALCULAR EL ARQUEO. El arqueo de que tratan los artículos 1481 y 1487 se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1488. REGLAS PARA CALCULAR EL ARQUEO. El arqueo de que tratan los artículos 1481 y 1487 se calculará así: En las naves con propulsión mecánica, sobre el tonelaje neto de registro aumentado en el tonelaje de arqueo correspondiente a los espacios de la maquinaria de propulsión, tal como los mismos son definidos por los reglamentos de la autoridad marítima.

En los veleros, sobre el tonelaje neto.

TITULO III

DEL AGENTE MARÍTIMO