Texto oficial
Artículo 1489. DEFINICIÓN DE AGENTE MARÍTIMO. Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.
Artículo 1489. DEFINICIÓN DE AGENTE MARÍTIMO. Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave.