Texto oficial
Artículo 1491. REGISTRO DEL AGENTE MARÍTIMO. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1) Certificado de inscripción en el registro mercantil;
2) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;
3) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;
4) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;
5) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;
6) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y
7) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.
Parágrafo . Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.