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Artículo 1491 — REGISTRO DEL AGENTE MARÍTIMO. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1491. REGISTRO DEL AGENTE MARÍTIMO. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1) Certificado de inscripción en el registro mercantil;

2) Certificado de la autoridad competente en que conste que no ha sido sancionado por delitos definidos en el estatuto penal aduanero;

3) Certificado de las capitanías de puerto en que conste que no ha agenciado naves sin matrícula;

4) Garantía cuya naturaleza y monto serán fijados por la autoridad marítima, conforme a los reglamentos;

5) Lista de las naves que va a agenciar y copia de los correspondientes contratos;

6) Declaración jurada de que no es empresario de transporte, y

7) Certificado de la capitanía de puerto en que conste que tiene locales apropiados para atender la agencia marítima.

Parágrafo . Deberá, además, cumplir los requisitos que fije el reglamento.