Texto oficial
Artículo 1492. OBLIGACIONES DEL AGENTE. Son obligaciones del agente:
1) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte;
2) Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto;
3) Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave;
4) Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada;
5) Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías;
6) Responder por los objetos y valores recibidos;
7) Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y
8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país.