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Artículo 1492 — OBLIGACIONES DEL AGENTE. Son obligaciones del agente: 1) Representar al armador en todas…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1492. OBLIGACIONES DEL AGENTE. Son obligaciones del agente:

1) Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte;

2) Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto;

3) Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave;

4) Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada;

5) Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías;

6) Responder por los objetos y valores recibidos;

7) Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y

8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país.