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Artículo 1495 — DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CAPITÁN DE NAVES. El capitán es el jefe superior encargado…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1495. DEFINICIÓN Y FACULTADES DEL CAPITÁN DE NAVES. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave.

La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca.

Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.