Texto oficial
Artículo 1507. COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN . La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente.
Artículo 1507. COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN . La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente.