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Artículo 1507 — COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN . La tripulación sólo podrá cargar en la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1507. COSAS QUE SE LE PERMITE CARGAR A LA TRIPULACIÓN . La tripulación sólo podrá cargar en la nave las cosas de su uso personal ordinario, salvo autorización del armador y pago del flete correspondiente.