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Artículo 1508 — OBLIGACIONES LABORALES PARA CON LA TRIPULACIÓN . Sin perjuicio de lo establecido en las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1508. OBLIGACIONES LABORALES PARA CON LA TRIPULACIÓN . Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

1) Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;

2) Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;

3) Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;

4) Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;

5) Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y

6) Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.