Texto oficial
Artículo 1509. ALCANCE DEL CONTRATO DE ENROLAMIENTO . Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.
Artículo 1509. ALCANCE DEL CONTRATO DE ENROLAMIENTO . Salvo estipulación expresa en contrario, el contrato de enrolamiento se entenderá celebrado por el viaje de ida y regreso.