NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1514

Artículo 1514 — CONCEPTO DE AVERÍAS. Son averías: 1) Todos los daños que sufra la nave durante la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1514. CONCEPTO DE AVERÍAS. Son averías:

1) Todos los daños que sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque, y

2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente.