Texto oficial
Artículo 1515. REGULACIÓN SUPLETIVA DE LAS AVERÍAS. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 1515. REGULACIÓN SUPLETIVA DE LAS AVERÍAS. En defecto de convención especial entre las partes, las averías se regularán conforme a las disposiciones de este Código.