Texto oficial
Artículo 1531. SOPORTE DE DAÑOS POR ABORDAJE POR FUERZA MAYOR. En caso de abordaje ocurrido por fuerza mayor o por causa que no sea posible determinar en forma inequívoca, soportarán los daños quienes los hayan sufrido.
Artículo 1531. SOPORTE DE DAÑOS POR ABORDAJE POR FUERZA MAYOR. En caso de abordaje ocurrido por fuerza mayor o por causa que no sea posible determinar en forma inequívoca, soportarán los daños quienes los hayan sufrido.