Texto oficial
Artículo 1532. ABORDAJE POR CULPA DEL CAPITÁN U OTRO MIEMBRO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA . Ocurrido el abordaje por culpa del capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la tripulación, de una de las naves, éstos responderán solidariamente con el armador del pago de los daños causados.