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Artículo 1532 — ABORDAJE POR CULPA DEL CAPITÁN U OTRO MIEMBRO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA . Ocurrido el…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1532. ABORDAJE POR CULPA DEL CAPITÁN U OTRO MIEMBRO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA . Ocurrido el abordaje por culpa del capitán, del práctico o de cualquier otro miembro de la tripulación, de una de las naves, éstos responderán solidariamente con el armador del pago de los daños causados.