Texto oficial
Artículo 1553. OBLIGACIÓN DEL CAPITÁN DE PRESTAR ASISTENCIA - SANCIONES - RESPONSABILIDAD. El capitán que, hallándose en condiciones de hacerlo sin grave peligro para su nave, tripulación o pasajeros, no preste asistencia a cualquier nave no enemiga, o a cualquier persona, aún enemiga, que se encuentre en peligro de perecer, será sancionado como se prevé en los reglamentos o en el Código Penal.
Los daños que ocasione en este caso la conducta del capitán serán exclusivamente de cargo de éste.