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Artículo 1554 — PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PARA EJERCITAR DERECHOS. Las acciones para ejercitar los…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1554. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES PARA EJERCITAR DERECHOS. Las acciones para ejercitar los derechos consagrados en este Título prescribirán en dos años, contados desde la terminación de las labores de asistencia o salvamento.

TITULO VIII

DEL CRÉDITO NAVAL

CAPITULO I

Privilegios en general