Texto oficial
Artículo 1566. PRIVILEGIOS SOBRE COSAS CARGADAS . Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas:
1) Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas;
2) Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue;
3) La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y
4) Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas.