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Artículo 1566 — PRIVILEGIOS SOBRE COSAS CARGADAS . Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas: 1) Las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1566. PRIVILEGIOS SOBRE COSAS CARGADAS . Tendrán privilegios sobre las cosas cargadas:

1) Las expensas debidas al fisco en razón de las cosas cargadas, las efectuadas en interés común de los acreedores por actos de conservación de las mismas, y las costas judiciales causadas;

2) Los derechos fiscales sobre las cosas en el lugar de descargue;

3) La remuneración de asistencia y salvamento y las sumas debidas por contribución a las averías comunes, y

4) Los créditos derivados del contrato de transporte, comprendidos los gastos de descargue y los derechos de bodegaje o almacenamiento de las cosas descargadas.