Texto oficial
Artículo 1567. EXTENSIÓN DE PRIVILEGIOS. Los privilegios indicados en el artículo anterior podrán hacerse efectivos sobre las indemnizaciones debidas por pérdida o deterioro de las cosas cargadas, a no ser que aquellas se empleen en su reposición o reparación.
En este caso las cosas que sustituyan a las pérdidas quedarán afectas al privilegio.