Texto oficial
Artículo 1568. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS PRIVILEGIADOS. Los créditos privilegiados sobre las cosas cargadas tendrán el mismo orden de prelación en que aparecen enunciados. Los indicados en los ordinales
3o. y 4o. del artículo 1566, serán graduados según el orden inverso de las fechas en que se hayan causado. Y los indicados en los demás ordinales, en orden inverso, pero sólo cuando se hayan originado en diversos puertos. Causándose en un mismo puerto, serán pagados a prorrata.