Texto oficial
Artículo 1569. EXTINCIÓN DE PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS - CASOS. Los privilegios sobre las cosas cargadas se extinguirán:
1o) Si los acreedores ejercen la acción dentro de los quince días siguientes a la fecha del descargue, y
2o) Si las cosas han sido transferidas y entregadas a terceros de buena fe exenta de culpa.
CAPITULO III
Hipoteca