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Artículo 1569 — EXTINCIÓN DE PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS - CASOS. Los privilegios sobre las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1569. EXTINCIÓN DE PRIVILEGIOS SOBRE LAS COSAS CARGADAS - CASOS. Los privilegios sobre las cosas cargadas se extinguirán:

1o) Si los acreedores ejercen la acción dentro de los quince días siguientes a la fecha del descargue, y

2o) Si las cosas han sido transferidas y entregadas a terceros de buena fe exenta de culpa.

CAPITULO III

Hipoteca