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Artículo 1577 — PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DERIVADA DE HIPOTECA DE NAVES . lOS derechos derivados de la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1577. PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN DERIVADA DE HIPOTECA DE NAVES . lOS derechos derivados de la hipoteca prescribirán por el transcurso de dos años, desde la fecha del vencimiento de la obligación respectiva.

TITULO IX

DEL TRANSPORTE MARÍTIMO

CAPITULO I

Disposiciones generales