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Artículo 1592 — INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR CANCELACIÓN DEL VIAJE. En los casos de cancelación del…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1592. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR CANCELACIÓN DEL VIAJE. En los casos de cancelación del viaje previstos en los artículos 1590 y 1591, tendrá derecho el pasajero a la indemnización de los perjuicios causados, salvo que el transportador pruebe la causa extraña del hecho, en cuyo caso sólo restituirá la suma recibida.

No obstante, si el transportador acredita un motivo justificado que no sea de fuerza mayor, la indemnización no excederá del doble del precio neto del pasaje.