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Artículo 1593 — DERECHOS DEL PASAJERO EN CASO DE RETARDO EN EL ZARPE. En caso de retardo en el zarpe de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1593. DERECHOS DEL PASAJERO EN CASO DE RETARDO EN EL ZARPE. En caso de retardo en el zarpe de la nave, tendrá derecho el pasajero, durante el período de la demora, al alojamiento a bordo y a la alimentación, cuando ésta se halle comprendida en el precio del boleto o billete. Pero si de ello se sigue algún riesgo o incomodidad al pasajero, tendrá éste derecho al alojamiento y a la alimentación en tierra por cuenta de aquel en similares condiciones a las pactadas en el contrato de transporte.