NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1599

Artículo 1599 — OBLIGACIÓN DEL REMITENTE. En defecto de estipulación expresa de las partes, el remitente…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1599. OBLIGACIÓN DEL REMITENTE. En defecto de estipulación expresa de las partes, el remitente se obliga a poner la cosa en el muelle o bodega respectivos, con la anticipación usual o conveniente para el cargue.