Texto oficial
Artículo 1601. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE RECIBIMIENTO PARA EMBARQUE . El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contendrá:
1) La indicación del lugar y fecha de recibo, can la especificación "recibido para embarque";
2) El puerto y fecha de cargue, el nombre del buque y el lugar de destino;
3) El nombre del destinatario y su domicilio;
4) El valor del flete;
5) Las marcas principales que identifiquen la cosa, o las cajas o embalajes que la contengan. En caso de que no esté embalada, la mención de si tales marcas aparecen impresas o puestas claramente en cualquier otra forma sobre dicha cosa;
6) El número de bultos o piezas, la cantidad o el peso, según el caso, y
7) El estado y condición aparente de la cosa, o de la caja o embalaje que la contengan.